CEAPA no comparte la sentencia del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto de umbrales, becas y ayudas para el curso 2014/15 y estudia posibles actuaciones ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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CEAPA lamenta que la sentencia dictada por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se haya centrado en cuestionar los argumentos legales y técnicos del recurso interpuesto, ya que parece que si el recurso se hubiera redactado en las formas que recoge dicha sentencia, el Tribunal podría haberse pronunciado con una respuesta muy distinta.

El Tribunal Supremo entiende que las normas anteriores a este Real Decreto ya tenían en cuenta los resultados académicos ligados a otros requisitos para poder solicitar una beca, argumento que le sirve para no entrar en el fondo de la cuestión sobre la diferencia de trato que ahora se realiza entre quienes solicitan una beca y quienes no la necesitan; becas y ayudas a las que califica de subvención y que, por tanto, no reconoce como un derecho sino como una dádiva del gobernante de turno. Por tanto, CEAPA discrepa profundamente sobre la justificación que realiza el Tribunal Supremo ante la exigencia de responsabilidad a las personas beneficiarias de una beca por motivos económicos, ya que el mensaje que se traslada es que se trata de un premio que hay que merecer y agradecer.

CEAPA respeta el órgano que dicta la sentencia, pero no comparte ni la visión ni el acierto en la redacción de la sentencia, máxime cuando proviene de un órgano cuyo cometido es impartir justicia en base al derecho y no limitarse a desestimar los recursos porque pueden no haberse aportado los argumentos que el Tribunal espere en cada caso recibir. Y es que resulta decepcionante que el Tribunal Supremo no entre en el fondo de la cuestión y se limite a decir que el recurso presentado no está bien argumentado, causa por la que dice no llegar a entender en qué medida se vulnera el principio de igualdad de oportunidades cuando se exige un mínimo rendimiento académico para poder optar a ser beneficiario de una beca. Si los recurrentes tienen que aportar todos los elementos que los Tribunales esperan recibir para que una cosa sea juzgada, cabe preguntarse cuál es el papel real de los Tribunales, si es hacer justicia o sólo certificar el acierto del recurrente.

La sentencia que ha emitido el Tribunal Supremo, pocos días antes de unas elecciones autonómicas y municipales en el que cualquier situación que pueda ser aprovechada como un balón de oxígeno al Gobierno será usada electoralmente, corresponde al recurso que CEAPA presentó al Real Decreto de umbrales, becas y ayudas correspondiente al curso 2014/15, pero debemos llamar la atención sobre que este mismo Tribunal todavía no se ha pronunciado sobre el recurso presentado por CEAPA ante el Real Decreto correspondiente al curso anterior, lo que llama poderosamente la atención. Como la misma sentencia recuerda, existe un conflicto de constitucionalidad sobre este asunto que tiene paralizadas determinadas actuaciones judiciales y, siendo así, cabe preguntarse también sobre los motivos que llevan a dictar esta sentencia cuando podría ser muy distinta si el conflicto de constitucionalidad diera la razón a los recurrentes de estas normas, entre las cuales se encuentra CEAPA, es decir, sería bueno saber cuáles son las razones que hacen que esta sentencia no deba igualmente esperar a la resolución del Tribunal Constitucional. Al fin y al cabo, este curso está casi finalizado y el mal ya está hecho también en esta ocasión por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo ello, CEAPA no considera que este asunto deba archivarse porque no lo considera resuelto, motivo por el cual ha puesto en manos de sus servicios jurídicos el estudio urgente de las posibilidades de presentar un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional o acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras posibilidades legales. Así mismo, anuncia que presentará recurso al nuevo Real Decreto que afectará al curso 2015/16 y que mantiene la situación de grave perjuicio para el alumnado y sus familias, aplicando igualmente una doble vara de medir en función de que se necesiten becas y ayudas o se tenga una desahogada situación económica.

Madrid, 28 de mayo de 2015