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ESTATUTOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y naturaleza. Con la denominación "FUNDACION EDUCACIÓN Y ESCUELA PUBLICA", se constituye una organización de naturaleza fundacional, constituida sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se haya afectado de forma duradera, a la realización de los fines de interés general propios de la Institución. Dicha fundación es una organización no gubernamental, privada y vinculada a la entidad fundadora: La Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) Artículo 2.- Personalidad y capacidad. La fundación constituida, una vez inscrita en el registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que fueran necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido. Artículo 3.-Régimen. La Fundación se regirá por la Ley 30/94 de 24 de Noviembre y demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad de la entidad fundadora manifestada en estos estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato. Artículo 4.- Nacionalidad y domicilio. La fundación que se crea tiene nacionalidad española. El
domicilio de la Fundación radicará en Puerta del Sol,
4-6º D de la ciudad de Madrid, C.P.28013. Artículo 5.- Ámbito de actuación. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio Nacional. TITULO SEGUNDO OBJETO DE LA FUNDACIÓN. Artículo 6.- Fines. La Fundación tiene por objeto y fin primordial, el desarrollo, fomento y defensa de los derechos de la infancia y de la adolescencia, en todo lo relacionado con la escuela y su entorno social y familiar, dentro del marco de los derechos constitucionales y de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que avalan las Naciones Unidas. Así como la potenciación y promoción de la Escuela Pública. La realización de este fin general se llevará a cabo, entre otras, mediante las siguientes actuaciones: · La promoción, apoyo y financiación de las actividades de las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, que promuevan o potencien los fines antes citados · La Concesión de ayudas y becas a Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Padres de Alumnos que persigan los objetivos antes enunciados. · Elaboración y edición de libros, materiales formativos, revistas, folletos y cualquier otro tipo de documentación para la difusión de las ideas que constituyen estos fines y objetivos de las Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos. · La organización de cursos, seminarios, conferencias y actos análogos, dirigidos a los padres y madres del alumnado. · La investigación educativa y social relacionada con el fin general. · Cualesquiera otras actividades que el patronato considere conveniente para el cumplimiento de los fines de fomento, desarrollo y defensa de los derechos de la infancia. Además desarrollará los siguientes aspectos: a) Contribuir a la dinamización de los Consejos Escolares, mediante ideas, iniciativas y proyectos que redunden en una defensa de la Escuela Pública y que refuercen el papel de los/as Padres y Madres en la gestión democrática de los Centros. b) Fomentar los valores educativos de la tolerancia, la paz y la solidaridad. c) Apoyar las medidas que eleven la calidad educativa de la Escuela Pública, evitando cualquier tipo de discriminación y colaborando activamente en el desarrollo de su función compensatoria y superadora de desigualdades sociales. d) Fomentar relaciones de colaboración con las instituciones universitarias y con otras instituciones y organizaciones públicas o privadas, a nivel nacional o internacional, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones. TITULO TERCERO REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. Artículo 7.- Destino de las rentas e ingresos. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado al menos el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos, que previa deducción de impuestos obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior, en el plazo de tres años a partir de su obtención. Los gastos de administración no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente. Artículo 8.- Beneficiarios. Serán
beneficiarios de la Fundación, las Confederaciones, Federaciones
y Asociaciones de Padres/Madres de la escuela pública, dentro
del territorio Nacional, y otros padres de alumnos y alumnas o ellos
mismos, que determine el Patronato. TITULO CUARTO GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo 9.- Naturaleza. El patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos. Artículo 10.- Composición del Patronato. El Patronato estará compuesto por un número de miembros no inferior a 3, ni superior a 15, elegidos por la Junta Directiva de la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA). Artículo 11.- Duración del mandato. Los patronos desempeñarán sus funciones durante 4 años, renovándose por mitad cada dos años y pudiendo ser reelegidos. Tal renovación coincidirá con la elección de miembros de la Junta Directiva de la CEAPA. En el acta fundacional se harán constar los miembros del primer Patronato, reflejando igualmente la duración de su mandato. Artículo 12.- Aceptación del cargo de patrono y sustitución. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Producida una vacante, se designará otra persona por el mismo procedimiento en el plazo máximo de dos meses. Artículo 13.- Cese y sustitución. El cese de los miembros del patronato se producirá por incapacidad, fallecimiento o enfermedad, por cualquiera de las formas previstas legalmente o por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva de la CEAPA, quien procederá a elegir a las personas que deban cubrir las vacantes producidas. Artículo 14.- Gratuidad de los cargos. El cargo de miembro del patronato se desempeñará gratuitamente, sin perjuicio de ser reintegrado de aquellos gastos que se ocasionen como consecuencia del ejercicio del mismo y con los límites legalmente establecidos. Artículo 15.- Organización del Patronato. El Patronato elegirá entre sus miembros, un presidente, un secretario y un tesorero, siendo los demás miembros vocales. Así
mismo podrá constituir una Comisión Asesora, compuesta
por personas de prestigio o de reconocida experiencia en el ámbito
de los fines de la Fundación, para orientar y asesorar a los
órganos de gobierno de la Fundación. Ostentará la representación permanente del Patronato, tendrá voto de calidad y en su ausencia le sustituirá el vocal de mayor edad. Le corresponde además: a) Representar oficialmente a la fundación en todos lo actos en que esta tenga que actuar o intervenir y asignar a la persona miembro del Patronato que le pueda sustituir. b) Convocar al Patronato cuando reglamentariamente corresponda o lo estime oportuno o conveniente, presidiendo y dirigiendo sus deliberaciones. c) Ejecutar los acuerdos de los Órganos de Gobierno, otorgando al efecto los documentos públicos o privados necesarios. d)
Llevar la firma de la Fundación en toda clase de documento o
contrato, así como firmar las actas de las reuniones y dar el
visto bueno a las certificaciones que expida el secretario/a. f) Ordenar los pagos, con arreglo a los presupuestos aprobados por los Órganos de gobierno. g) En general, aquellas facultades que le atribuya la vigente legislación en cada momento, o la naturaleza propia del cargo, pudiendo delegar en algún miembro de la Junta Directiva aquellas funciones que crea conveniente. Artículo 17.- El Secretario. Le corresponden las siguientes funciones: a) Custodiar la documentación, el archivo y levantará acta de las sesiones. En su ausencia le sustituirá el vocal de mayor edad. b) Llevar un apunte de las actividades que se realizan durante el año, a fin de poder redactar la memoria lo más fielmente posible. c) Archivar la correspondencia de la Fundación. d) Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le deleguen o encarguen el Presidente o los órganos de gobierno de la Fundación. Artículo 18.- El Tesorero. Le corresponden las siguientes funciones: a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Fundación y firmará el balance de ingresos y gastos. b) Llevar el inventario de los bienes sociales de la Fundación. c) Realizar la contabilidad de la Fundación. Anotar y custodiar el libro de cuentas. d) Realizar el balance económico anual y preparar el presupuesto para el próximo año. e) Pagar y adquirir con arreglo a los presupuestos aprobados por los órganos de gobierno y con el "visto bueno" del presidente. Artículo 19.- Facultades del Patronato. Su competencia se extiende a resolver la gestión de todo lo concerniente al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes estatutos. En el ejercicio de la más amplia facultad de gobierno de que se haya investido, el Patronato podrá realizar toda clase de hechos, contratos, negocios y actos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la legislación especial y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado. Con independencia de las funciones que le otorgan los presente Estatutos a título meramente enunciativo, serán facultades del patronato : · Discutir y aprobar la liquidación del Presupuesto de ingresos · Discutir y aprobar la liquidación de ingresos y gastos del año anterior. · Elaborar, discutir y aprobar los presupuestos de ingresos y gastos. · Aprobar el Plan Anual de Actuación. · Aprobar la modificación o nueva redacción de los Estatutos. · Aprobar la fusión con otra fundaciones. · Aprobar la extinción de la Fundación. · Dirigir la gestión de la Fundación, velando por el cumplimiento de su objetivo social. · Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios y nombrar a los responsables de las mismas. · Contratar al personal administrativo necesario y fijar sus retribuciones. Artículo 20.- Reuniones del Patronato y convocatoria. El patronato se reunirá al menos tres veces por año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose así mismo, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. La primera convocatoria ordinaria se llevará a cabo dentro de los dos primeros meses de cada año natural, y su orden del día incluirá, la discusión y aprobación de la memoria de actividades y el balance del año anterior, así como la discusión y aprobación del Programa de Actividades y el Presupuesto del año. En la memoria se especificará también los cambios producidos en el patrimonio fundacional y en la composición del Patronato, consignándose los procedimientos utilizados para dar publicidad a los objetivos y actividades de la Fundación. El Patronato quedará validamente constituido en primera convocatoria cuando asistan al menos dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. El voto del presidente será de calidad en caso de empate. Artículo 21.- Forma de deliberar y tomar acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los estatutos exijan un quórum especial. De las reuniones del Patronato se levantará por el secretario la correspondiente acta, que deberá estar suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Artículo 22.- Obligaciones del Patronato En su actuación el patronato, deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de la entidad protectora(CEAPA). Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. Artículo 23.- Obligaciones y responsabilidad del Patronos. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los patronos responderán ante la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley y a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado expresamente en su adopción. Artículo 24.-Carácter gratuito del cargo de patrono. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione. Artículo 25.- Patrimonio fundacional. El capital de la Fundación estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con este carácter. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones. Artículo 26.- Composición del Patrimonio. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos. Artículo 27.- Adscripción del Patrimonio Fundacional. Los bienes y derechos que conforman el Patrimonio, así como las rentas que produzca, quedarán vinculados de manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue. Artículo 28.- De la Financiación. La fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso con aquellos procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Así mismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Artículo 29.- De la administración. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. Artículo 30.- Régimen financiero. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará los libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. Artículo 31.-Confección de presupuestos, rendición de cuentas y memoria social de actividades. Se confeccionará el presupuesto correspondiente al año siguiente, en el que se recogerán con claridad, los ingresos y los gastos, que deberá ser aprobado por el Patronato. Así mismo, deberá aprobarse por el patronato la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior. Igualmente el Patronato elaborará y remitirá al protectorado la memoria de actividades realizadas por la Fundación durante el año anterior. Las cuentas y la memoria, se remitirán al Protectorado para su aprobación dentro de los seis primeros meses del año siguiente. Artículo 32.- Modificación de los Estatutos Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos en vigor. La modificación requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Patronato y será comunicada por éste al Protectorado. Artículo 33.- Fusión con otra fundación. El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con los votos favorables, de al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. Artículo 34.- Extinción. La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. Artículo 35.- Liquidación y adjudicación del haber. En caso de extinción, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinaran a las fundaciones o entidades no lucrativas que persigan fines de interés general, análogos a los realizados por la misma.
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